07 de febrero, 2019.-
Santo Domingo, DN.- El color azul de la Bandera Nacional colocada en la Superintendencia de Bancos no se corresponde con lo establecido en la Constitución de la República.
El artículo 31 de la Carta Magna establece: “La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo”.
Contrario a eso, la Superintendencia de Bancos tiene colocadas ocho banderas en su parte frontal con un color azul más claro al establecido en la Constitución.
Los símbolos patrios de la República Dominicana son la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional, así lo consigna la Carta Sustantiva, en su artículo 30.
Legislación
La Ley 360 del 1943 regula el uso de la Bandera Nacional, en su artículo cinco señala que ésta “se enhestará diariamente desde la salida hasta la puesta del sol en los días laborables en todas las instituciones del Gobierno Central u organismos descentralizados y autónomos, así como en las oficinas municipales, judiciales y demás dependencias del Estado. En las fortalezas, destacamentos, cuarteles y locales de las Fuerzas Armadas y de la Policía, se enhestará la bandera de acuerdo con las leyes y reglamentos militares y policiales dictados al efecto.
En tanto que el artículo 12 prohíbe enarbolar toda Bandera Nacional deteriorada, rota, descolorida o en mal estado así como incinerarlas, rasgarlas y destruirlas públicamente.
La legislación añade que la bandera de uso oficial será de tres tipos, en lo referente a sus dimensiones: las más pequeñas, de seis pies de largo, las medianas de diez pies de largo por seis de ancho y las mayores, por entre los dos metros y medio y los ocho metros y medio de largo.
UN APUNTE
Proyecto de ley
En el Congreso Nacional se encuentra un proyecto de ley sobre la regulación de los símbolos patrios, en el cual se sanciona el mal uso de la Bandera, el Escudo o el Himno Nacional. Establece las medidas específicas que debe tener la Bandera Nacional.